RESEÑA DEL CERTIFICADO DE LOCUCIÓN

RESEÑA HISTORICA SOBRE EL CERTIFICADO DE LOCUCIÓN EN VENEZUELA:

El estamento jurídico o norma que regula la profesión del locutor, fue por primera vez ‘El Reglamento de Radiocomunicaciones de 1941 (publicado en la Gaceta Oficial N° Extraordinario de fecha 05 de marzo de 1941), en mandato del Presidente; Gral. Isaías Medina Angarita.

En aquel entonces los exámenes para optar al certificado de Locutor, se realizaban mediante una prueba muy rigurosa, contentiva de dos fases, la evaluación escrita y la evaluación práctica, efectuada en los estudios de las radioemisoras comerciales existentes. Se exigía al aspirante tener amplios conocimientos de cultura general (como lo dicta el deber ser), haber cursado como mínimo tres años de educación secundaria, tener excelente dicción, buena ortografía, además de haber realizado previamente un curso introductorio dictado por especialistas  en los medios radiofónicos (locutores de experiencia y de principios pedagógicos).

Con dicho reglamento y normas para la obtención de la certificación, emana como el primer locutor certificado por parte del Estado Venezolano el ciudadano Francisco Fossa Andersen, con el número 001, el 24 de Mayo de 1942.

Fueron sus compañeros aspirantes a la evaluación y certificación:

Nº 2.  Víctor Saume.

Nº 3.  Fidel Peters.

Nº 4.  Edgar Anzola.

Nº 5.  Juan José Ramírez Torres.

Nº 6.  José Antonio Zapata.

Nº 7.  Enrique Buroz Betancourt.

Nº 8.  Eduardo Martínez Plaza.

Nº 9.  Enrique Vera Fortique.

Nº 10. Edmundo Brice.

Luego el Reglamento de Radiocomunicaciones es reformado en 1984, en gobierno del Dr. Luis Herrera Campin, mediante Decreto Nº 2.427 de fecha 1º de febrero de 1984. Se dicta así la Reforma Parcial del Reglamento de Radiocomunicaciones, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 3.336 Extraordinario de esa misma fecha) contemplado en el artículo 47 del Decreto N° 329, publicado en la Gaceta Oficial N° 3.463, de fecha 09 de noviembre de 1984, en gobierno del Dr. Jaime Lusinchi, estableciendo del Reglamento sobre la Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, que para transmitir por estaciones de radiodifusión en frecuencia modulada mensajes comerciales e informativos, así como también presentar, animar o comentar programas se requiere certificado de locutor/a. Se exceptúan las actividades artísticas o culturales.

Con esta reforma, la rigurosa  evaluación a los aspirantes en sus fases escrita y práctica se realizaba en la ciudad de Caracas, por ante la Dirección General Sectorial de Comunicaciones, del Ministerio de Comunicaciones (por sus siglas MC), posteriormente denominado Ministerio de Transporte y Comunicaciones (por sus siglas MTC). Igualmente se le exigía a los aspirantes realizar el curso de locución, dictado por profesionales del área.

En 1993 se da cita la nueva normativa para la obtención del certificado, mediante Decreto N° 2.771, de fecha 21 de enero de 1993, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 4530 de fecha 10 de febrero de 1993, el cual establece acorde con el Artículo 49 del Reglamento sobre la operación de las estaciones de Radiodifusión Sonora, que la locución de los programas y la operación de estudios o plantas transmisoras de las Estaciones de Radiodifusión Sonora estará a cargo de personas venezolanas, con Certificado de Locutor/a o Certificado de Operador/a, respectivamente, expedidos por instituciones públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación, el cual otorgará la autorización correspondiente y llevará un registro a tales efectos. Esta normativa es la vigente, mediante la cual el Ministerio de Educación delegó en instituciones de educación universitaria la acción de organizar, evaluar, dictar los cursos y expedir el correspondiente certificado de locutor, aplicando el Decreto N° 2.771, de fecha 21 de enero de 1993 (publicado en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.530, de fecha 10 de febrero de 1993), siendo el rector o rectora quien suscribe y autoriza a un ciudadano a ejercer la locución profesional en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, sin menos cabo, de los certificados otorgados por los anteriores Ministerios: Comunicaciones (MC) y Transporte y Comunicaciones (MTC).

Con esta normativa vigente se han promulgado resoluciones emanadas del ente rector, con competencia nacional Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (MPPEU, anteriormente Ministerio del Poder Popular para Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, MPPEUCT), en cuanto al otorgamiento de la competencia en materia de regular la instrucción y evaluación a los aspirantes y otorgar los certificados correspondientes.

Quedan facultadas por decreto las siguientes instituciones universitarias:

@Universidad Central de Venezuela (UCV), autorizada según la Resolución N° 1.478, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.316, de fecha 20 de octubre de 1997.

@Universidad del Zulia (LUZ), autorizada mediante Resolución N° 07 publicada en la Gaceta Oficial N° 36.372 del 13 de enero de 1998.

@Universidad Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), autorizada por Resolución N° 258, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.846, de fecha 08 de diciembre de 1999.

@Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), autorizada según la Resolución 4.724, publicada en la Gaceta Oficial N° 40.269, de fecha 10 de septiembre de 2013.

@Pontificia Universidad Católica Santa Rosa (UCSAR), autorizada mediante Resolución N° 050, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.415, de fecha 08 de junio de 2018.

@Universidad de Los Andes (ULA), autorizada mediante Resolución N° 077, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.454, de fecha 06 de agosto de 2018.”

Es de suma importancia para los aspirantes, y hacerlo también del conocimiento público; que son estas instituciones universitarias quienes tienen la facultad y la cualidad de regular la actividad educativa del locutor, su académica evaluación y su certificación como profesional del micrófono.

Por: Loc. Armando López Allen / Certificado No. 13.197 MTC🎤🎧

Fuentes:

*Diario El Carabobeño / 03 de Diciembre de 2024.

*Camara Venezolana de la Radiodifusión.

*Google Wikipedia.

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